Ganar en Dólares desde Chile: Guía Definitiva y Calculadora
¿Trabajas para el extranjero o recibes pagos en dólares? Descubre cuánto debes pagar de impuestos, cómo emitir boletas y calcula tu sueldo líquido real.
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Usa nuestra herramienta exclusiva para convertir dólares a pesos chilenos aplicando la retención del 2026.
Ir a la Calculadora¿Cómo funciona el trabajo para el extranjero desde Chile?
Si vives en Chile (residente fiscal) pero trabajas para una empresa en el extranjero (EE.UU., Europa, Latam) sin sede en Chile, legalmente actúas como un exportador de servicios. Generalmente, esto se formaliza mediante la emisión de Boletas de Honorarios.
Dato Clave
Al exportar servicios, tus boletas de honorarios están exentas de IVA, pero sí están sujetas a la Retención de Impuestos Mensuales (PPM) y al Impuesto Global Complementario anual.
Retención de Impuestos 2026
La retención de la boleta de honorarios ha ido aumentando gradualmente año tras año. Para el año comercial 2026, la tasa de retención obligatoria es del 15.25% (a menos que nuevas leyes modifiquen la proyección actual, que tiende a llegar al 16% o 17% en años venideros).
Esta retención es un "adelanto" que le entregas al SII para cubrir tus futuras cotizaciones previsionales (AFP, Salud) y tus impuestos anuales.
Pasos para emitir la Boleta
- Ingresa al sitio del SII -> Servicios online -> Boleta de Honorarios.
- Elige la opción "Emitir boleta de honorarios".
- Selecciona "El receptor de la boleta NO actuará reteniendo el porcentaje". Esto es clave porque la empresa extranjera NO paga tus impuestos en Chile; TÚ eres el responsable de declarar y pagar esa retención (PPM) mensualmente en el Formulario 29.
- Ingresa los datos de la empresa extranjera (RUT genérico de extranjero si no tienen RUT chileno).
- En el monto, debes ingresar el valor en PESOS CHILENOS. Deberás convertir tus dólares a pesos según el dólar observado del día de emisión o del pago.
¿Qué pasa con AFP y Salud?
Al ser trabajador independiente (honorarios), estás obligado a cotizar. Esta cotización NO se paga mes a mes como los empleados contratados, sino que se paga una vez al año en la Operación Renta (abril del año siguiente), utilizando los fondos que has ido pagando en tus retenciones del 15.25% mensual.
- La retención cubre tus cotizaciones obligatorias.
- Si sobra dinero tras cubrir cotizaciones e impuestos, el SII te lo devuelve.
- Si falta dinero, deberás pagar la diferencia en abril.